Retrasos en las devoluciones de IRPF (2010)

 

Conoce las condiciones para las devoluciones solicitadas.

Si has presentado tu declaración de IRPF con resultado a devolver y todavía no te han devuelto no tienes por qué preocuparte.

La Ley del impuesto establece un período de 6 meses para practicar la devolución. Dicho plazo empieza a contarse desde el 30 de junio, así que hasta final de año la AEAT puede no devolver las cantidades solicitadas.

Durante ese período de tiempo la AEAT realiza diferentes comprobaciones superficiales, aunque en realidad quien más trabaja es el ordenador de Hacienda que comprueba que todos los datos que contiene le cuadren con la declaración antes de devolver las cuotas solicitadas.

Si transcurre dicho plazo sin devolución, la Administración sigue obligada a devolvernos la cuantía procedente y a partir de esos seis meses viene obligada a pagar intereses de demora por el retraso.

El interés de demora de 2010 es del 5%, como sucede habitual e injustamente no coincide con el interés de demora comercial (8%). El pago de los mencionados intereses deberá realizarse de oficio por la AEAT , sin necesidad de que el contribuyente los solicite.

Mientras tanto, si tienes alguna deuda con la Agencia tributaria debes saber que no puedes pedir la compensación con la devolución de la renta hasta el 01/01/2011. Pero recuerda que siempre puedes pedir un aplazamiento ya que es más fácil que hacienda te conceda un aplazamiento que una entidad bancaria te conceda un préstamo.

Así que ya sabes, si todavía no te han devuelto no tienes por qué preocuparte porque hasta final de año estamos dentro del plazo legalmente establecido.